ESTATUTOS GENT DE VALLROMANES

 

ESTATUTOS del Partido Político GENT DE VALLROMANES.


CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.

 

Artículo 1: Denominación.

 

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado GENT DE VALLROMANES, cuyas siglas son GdV y siendo el símbolo del partido una hoja lanceolada horizontal de tres tonos verdes, cuyas siglas del nombre del partido se exponen sobre la base desde el centro hacia el ápice de esta misma hoja. Del extremo izquierdo de la “V”, sigla del partido, comprende el tronco de la encina ramificándose en tres ramas que forman en su conjunto la total superficie del follaje que, acaba cubriendo parcialmente las siglas del partido.

El color de las letras es verde zafiro. Los colores de la hoja lanceolada, de izquierda a derecha en este orden son: Verde olivo, verde zafiro y verde flojo.

El símbolo del partido es el que se reproduce a continuación:

 

La modificación del nombre, de las siglas y del símbolo del partido, podrá ser acordada por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 2: Ámbito y Fines

 

GENT DE VALLROMANES es un partido político de ámbito de actuación municipal; de la localidad de Vallromanes constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines específicos:

 

-        La protección medioambiental.

-        Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas.

-        Representar la voluntad de los ciudadanos de Vallromanes y atender en lo posible sus propuestas y necesidades en las Instituciones públicas.

-        Protección social

-        Participar en procesos electorales locales para defender los intereses de los ciudadanos de Vallromanes

-        Proyección para el empleo y desarrollo de los ciudadanos

-        La participación.

-        Promoción económica.

-        De la promoción y participación del deporte.

-        Protección de pensamiento liberal y heterogéneo.

 

Artículo 3: Domicilio

 

El domicilio social radica en Vallromanes (Barcelona), ..... de Vallromanes (Barcelona), Código Postal 08188. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo.

 

El sitio web del partido es: http://www.gentdevallromanes.com/

*proviene de www.gentdevallromanes.blogspot.com

 

El correo electrónico del partido es: gdvallromanes@gmail.com

 

Artículo 4.- Principios de actuación

 

GENT DE VALLROMANES gozará de la capacidad jurídica en la forma establecida por las leyes. En consecuencia, podrá adquirir, gravar, enajenar y administrar toda clase de bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines y ejercitar las acciones que legalmente le correspondan.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS Y SIMPATIZANTES. DERECHOS Y DEBERES.

 

Artículo 5: Afiliados y simpatizantes

 

Podrán ser afiliados de GENT DE VALLROMANES las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, que abonen la cuota correspondiente de afiliación, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

 

Podrán ser simpatizantes de GENT DE VALLROMANES las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

 

Existirá en el partido un Libro Registro de afiliados en el que constarán los datos de altas y bajas.

 

Artículo 6: Admisión                       

                                   

La cualidad de afiliado o simpatizante del partido se adquiere a solicitud por escrito del interesado, y se entiende confirmada su aceptación si en el plazo de 3 meses el Comité Ejecutivo no rechaza su solicitud.

 

En caso de denegación de la afiliación deberá ser notificada al interesado, resolución motivada de las causas de denegación.

 

Artículo 7: Derechos de los afiliados y simpatizantes.

 

Los derechos de los afiliados son:

 

1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

 

2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

 

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

 

5.- A manifestar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.

 

6.- Causar baja en el partido a petición propia.

 

Los derechos de los simpatizantes son:

 

1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz, así como asistir sin voto a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

 

2.- A manifestar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.

 

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, así como de las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

 

4.- Causar baja a petición propia.

 

Artículo 8: Deberes de los afiliados y simpatizantes.

 

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas

 

2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

 

3.- Acatar y cumplir los reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

 

4.- En el caso de los afiliados, se deberá abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

 

Artículo 9.  Baja del afiliado o simpatizante.

 

Cualquier afiliado o simpatizante del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

 

Artículo 10.- Extinción de la condición de afiliado

 

La condición de afiliado se extingue automáticamente por renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito, por fallecimiento, por el incumplimiento de los deberes expresados en el artículo anterior para con el partido o por una conducta pública o privada que menoscabe o atente contra los principios de GENT DE VALLROMANES, según las causas disciplinarias expuestas en los presentes estatutos. Será igualmente motivo de baja del partido, la falta de pago durante tres (3) meses de las cuotas de afiliado, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada.

 

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 11: Órganos del partido

 

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:

 

- La Asamblea General (AG)

-  El Comité Ejecutivo (CE)

-  EL Comité de Garantías (CG)

 

Artículo 12: La Asamblea General 

 

Es el órgano supremo del partido y estará constituida por el conjunto de los afiliados, que actuarán personal y directamente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos.

 

Artículo 13.- Atribuciones de la Asamblea General 

 

1.- Tomar aquellos acuerdos que considere necesarios para el desarrollo de la actividad política del partido.

 

2.- Decidir sobre las propuestas que formule el Comité Ejecutivo.

 

3.- Modificar en su caso los presentes Estatutos a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

4.- Aprobar en su caso las Ponencias que se presenten a su consideración.

 

5.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y en su caso cubrir las vacantes que pudieran producirse en el mismo.

 

6.- Elegir a los miembros del Comité de Garantías, a propuesta del Comité Ejecutivo

 

7.- Ratificar los Reglamentos Internos aprobados por el Comité Ejecutivo.

 

8.- Aprobar las Cuentas Anuales del partido.

 

 

Artículo 14.- Funcionamiento de la Asamblea General

 

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del partido, y cada cuatro años para la elección del Comité Ejecutivo.

 

Las extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo por sí o a petición escrita de al menos el 25% de los afiliados de pleno derecho. Serán Presidente, Secretario y Vocal de la Asamblea General los que resulten elegidos al inicio de la sesión y conformarán la Mesa de la misma, a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

La convocatoria para la reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos 15 días de antelación, constando en ella el orden del día que será aprobado por el Comité Ejecutivo, y la de la extraordinaria con una antelación de al menos diez (10) días naturales.

De todas las Asambleas se levantará un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de la Asamblea y que podrá ser protocolizada posteriormente por el Secretario del partido.

 

Para la inclusión por parte de los afiliados de pleno derecho de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el 25% de los mismos. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes cuestiones que al efecto se presenten, conforme al procedimiento que se establezca.

 

Artículo 15: Comité Ejecutivo.

 

1.      Composición.

 

El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del partido, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, vocal o vocales.

 

2.       Duración del mandato y convocatoria de reuniones.

 

 Corresponderá al Comité Ejecutivo el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General. La duración del mandato del Comité Ejecutivo se extenderá durante un periodo de cuatro (4) años desde su elección salvo que se produzca su disolución con anterioridad. Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de dos (2) de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de cinco (5) días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce (12) horas.

 

3.       Competencias

 

El Comité Ejecutivo será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las atribuciones establecidas en estos Estatutos para la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.

 

Artículo 16.- Funciones del Presidente.

 

Corresponde al Presidente (anteriormente denominado Coordinador General), y en su caso en quién especialmente apodere, la representación de GENT DE VALLROMANES ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Corresponde al Presidente así mismo presidir el Comité Ejecutivo.

 

De igual forma, autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de las cuentas corrientes que fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos.

 

Artículo 17.- Funciones del Vicepresidente.

 

Corresponde el Vicepresidente, colaborar con el Presidente en todas sus funciones y suplir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente.

 

Artículo 18.- Funciones del Secretario.

 

Corresponde al Secretario levantar acta de las sesiones del Comité Ejecutivo, así como custodiar y llevar al día el libro de actas y el registro de afiliados.

 

Artículo 19.- Funciones del Tesorero

 

 El Tesorero será designado junto al resto de los miembros Comité Ejecutivo, y con el personal a su cargo, si lo hubiere, será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo que le sea necesario. Dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y niveles territoriales, así como la contabilidad del Grupo Municipal.

 

Artículo 20.- Funciones de los vocales.

 

Los Vocales participan de los trabajos y decisiones del Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 21: Sección Juvenil

 

El partido contará con una Sección Juvenil denominada GENT JOVE DE VALLROMANES para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.

 

Podrá inscribirse cualquier joven mayor de 15 años y menor de 29. Los inscritos serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

 

Los menores de edad deberán tener la autorización de madre, padre o tutor legal.

 

 

Artículo 22: Procedimiento de elección de cargos orgánicos

 

A)     El Presidente del partido será elegido por el conjunto de los afiliados de pleno derecho, mediante los procedimientos de voto que establezca el Comité de Garantías. Cada candidato a Presidente incluirá en su candidatura a los otros cuatro (4) miembros que integrarán el Comité Ejecutivo.

B)      Las candidaturas serán sometidas a votación de todos los afiliados en la Asamblea General que se convoque al efecto.

C)     El voto de los afiliados será libre y secreto.

D)     Las vacantes que pudieran producirse de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas por la Asamblea General, a propuesta de dicho Comité.

E)     Si los miembros así sustituidos del Comité Ejecutivo superasen el 60% del total de sus integrantes originales, o sin superar dicho porcentaje afectase al presidente de dicho Comité, quedará disuelto, nombrándose una Comisión Gestora por el Comité de Garantías y posteriormente se convocarán nuevas elecciones para la elección de un nuevo Comité Ejecutivo.

F)      Para presentar candidatura al Comité Ejecutivo se requiere:

1.- Que la candidatura aporte una cantidad de avales equivalente al 10% del número de afiliados de pleno derecho a la fecha del cierre del censo electoral, en la circunscripción territorial correspondiente. Las condiciones para ser avalista serán determinadas en cada proceso electoral según especifique el Comité de Garantías.

2.- Que todas y cada una de las personas que integran la candidatura al Comité Ejecutivo sean afiliados de pleno derecho.

 

 

Artículo 23.- Procedimiento para la designación de candidatos a cargos públicos electos.

 

El Comité Ejecutivo aprobará las listas de los candidatos definitivos, previa consulta no vinculante a los afiliados.

 

Podrán concurrir como miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del partido, en cada proceso electoral, y ello sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo, en determinadas situaciones, apruebe la concurrencia de candidatos independientes

 

 

Artículo 24.- Procedimientos de control del Comité Ejecutivo elegido en convocatorias electorales internas.

 

A.     Cuestión de confianza. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá por decisión propia someterse a la cuestión de confianza de los afiliados de pleno derecho de su ámbito territorial, convocando, bajo la supervisión y control del Comité de Garantías, a la correspondiente Asamblea, en la que la cuestión de confianza será sometida a votación y se entenderá confirmada si obtiene el voto de la mayoría simple de los afiliados de dicha Asamblea. El mismo Presidente no podrá someterse a una nueva cuestión de confianza hasta la convocatoria de nuevas elecciones para la elección de un nuevo Comité.

En caso de ser negada la cuestión de confianza, cesará el presidente y todo su Comité Ejecutivo, nombrándose la correspondiente Comisión Gestora por el Comité de Garantías y posteriormente se convocarán elecciones para elegir a un nuevo Comité

 

B.     Moción de censura. Cualquier afiliado de pleno derecho podrá plantear mediante escrito dirigido al Comité de Garantías, que se encargará del control y supervisión del procedimiento, una moción de censura sobre el Comité Ejecutivo de los que dependa dicho afiliado, debiendo acompañarla con el aval de las 51% de los afiliados de pleno derecho del ámbito territorial en que ejerza sus funciones el Comité cuestionado.

Presentada dicha moción de censura, el Comité de Garantías deberá convocar la correspondiente Asamblea, en que dicha moción de censura será sometida a votación y se entenderá rechazada si no obtiene el voto de la mayoría simple de los afiliados de pleno derecho. En caso de ser aprobada la moción de censura, cesará todo el Comité Ejecutivo afectado, nombrándose la correspondiente Comisión Gestora por el Comité de Garantías y posteriormente se convocarán elecciones para elegir a un nuevo Comité. No podrá someterse a una nueva moción de censura al mismo Comité Ejecutivo hasta la convocatoria de nuevas elecciones para la elección de un nuevo Comité.

 

 

Artículo 25.- Comité de Garantías

 

El CG es un órgano cuya función es la de velar por que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados, y que se cumplan sus obligaciones estatutarias.

 

El CG es el garante de la democracia interna del partido.

 

El CG es el órgano que garantiza la transparencia, objetividad y eficacia en los procesos electorales del partido y por tanto su función es fundamental en la garantía de la democracia interna de la organización.

 

Durante los procesos electorales internos, el CG es el máximo órgano decisorio, con potestad resolutiva y sancionadora en materia electoral.

 

Los miembros del CG serán elegidos por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

Para asegurar su independencia, los miembros del CG no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, ni ostentar un cargo público.

 

El CG estará formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

 

El CG es el encargado de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.

 

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

 

Artículo 26: Recursos económicos

 

Estarán constituidos por:

 

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

 

b Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que con arreglo a la ley puedan recibir.

 

C) Por los créditos que concierte.

 

D) Por las rentas de los bienes propios y las que produzcan sus actividades, así como por cualquier otro ingreso que reciba de conformidad con la legislación vigente.

 

Artículo 27: Patrimonio

 

El partido carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes.

 

Artículo 28: Cuotas

 

El Comité Ejecutivo establecerá las cuotas a aportar por los afiliados y su periodicidad, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a los presentes estatutos.

Por motivos excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del partido.

 

Artículo 29: Aprobación del Presupuesto anual y rendición de cuentas ante la Asamblea General.

 

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por el Comité Ejecutivo.

 

El Tesorero elaborará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

 

El Comité Ejecutivo, a su vez, someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria el Informe sobre el estado de cuentas del partido.

 

Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la Asamblea General. Una vez aprobadas, se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas dentro en el plazo legalmente establecido.

 

Artículo 30: Régimen documental. Obligaciones contables.

 

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas y de Contabilidad al día, al objeto de permitir en todo momento conocer su situación financiera y legal.

 

CAPÍTULO- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

Artículo 31.- Procedimiento sancionador.

 

El afiliado o simpatizante que incumpliese con sus deberes con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario que gestionará el Comité de Garantías, y del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

 

1°. - Se nombrará un instructor del expediente, que deberá ser uno de los 3 miembros del Comité de Garantías.

 

2º.- Se notificará al afiliado o simpatizante en su domicilio, por medio de carta certificada con acuse de recibo y email, la incoación del expediente disciplinario.

 

3°. - Se le concederá un plazo de 20 días naturales para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga y aporte y proponga cuantos medios de prueba considere oportunos.

 

4°. - El instructor recabará cuanta información sea precisa para completar la información necesaria antes de adoptar una decisión, elevando una Propuesta de resolución al resto de miembros del Comité de Garantías, quienes reunidos en su totalidad deberán valorar y votar la propuesta del instructor, así como redactar la resolución a notificar al interesado.

 

5º.- Se dictará y notificará por el Comité de Garantías la resolución al interesado, concediéndole plazo de 20 días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano. El plazo para resolver el recurso por el CG será de 20 días naturales contados a partir de la notificación.

 

6º.- Contra la resolución definitiva del CG podrá interponer el interesado, recurso de alzada al Comité Ejecutivo en el plazo de 20 días naturales, que deberá resolver en un plazo máximo de 20 días.

 

7º. El expediente deberá estar resuelto en un plazo máximo de seis (6) meses desde la incoación del expediente hasta la resolución definitiva, debidamente motivada, que se dicte, recursos incluidos.

 

8º- Procederá en todo caso la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción

 

Artículo 32.- Tipificación de las sanciones

 

Leves

 

1.       La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.      Toda conducta incorrecta en las relaciones con los afiliados, siempre que no sea falta grave o muy grave.

3.      La negligencia en la realización de las funciones que les hubiere encomendado el partido.

4.      El incumplimiento por los afiliados de los deberes contemplados en los Estatutos.

5.      Las faltas leves de respeto y consideración hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados.

6.      Alterar el orden en cualquier reunión del partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quién la presida, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

7.      En general, todas aquellas otras cuya comisión implique negligencia, pero no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como graves o muy graves.

 

Graves:

 

1.      Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación o red social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen del Partido Político.

2.      La reiteración de una falta leve.

3.      La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como graves.

4.      El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

5.      El incumplimiento reiterado de los deberes específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de las funciones que el partido le hubiere encomendado, con perjuicio sensible para el mismo.

6.      La desobediencia grave a las directrices emanadas de los órganos de gobierno del partido, la falta de respeto, la ofensa o amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del partido cuando se produzcan con publicidad o trascendencia. Si esta desobediencia y falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para el partido, o sus afiliados, la falta se reputará muy grave.

7.      Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

8.       La no asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos del partido a las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción.

9.      Las manifestaciones verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del partido o de cualquiera de sus órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes.

10.   La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito.

11.    En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el partido.

 

Muy Graves:

 

1.      Todas aquellas que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines del Partido Político.

2.      La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del o de cualquiera de los órganos directivos.

3.      participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación o red social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen del Partido Político o de las personas que integran este mismo.

4.      La atribución ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente del Partido Político.

5.      Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier afiliado, de forma física o verbal.

6.      La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como muy graves.

7.      El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

8.      Las actitudes que signifiquen grave menoscabo a la dignidad del partido, de sus órganos o de alguno de sus afiliados.

9.      Las filtraciones de cualquier documentación o información a los que tengan o hayan tenido acceso, que causen daño o perjuicio al partido.

10.   La negligencia en la custodia o en la discreción debida sobre el contenido de documentos que dé lugar a su conocimiento o difusión indebida.

11.   Todas aquellas conductas que impliquen extremada gravedad de acuerdo con la Ética, la Costumbre y los Principios General del Derecho.

12.   Actuar en el ejercicio de cargo público en forma contraria a los principios y programas del Partido, así como desobedecer a las directrices de voto que marque el Comité Ejecutivo o su Presidente.

13.   Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos

14.    La condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción.

 

 

Artículo 33.- Prescripción de las infracciones:

 

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses, y las muy graves a los dieciocho meses. El plazo de prescripción empezará a computarse desde la comisión de la infracción o, en su caso, del conocimiento de los hechos. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

 

Artículo 34.- Sanciones disciplinarias

 

Las sanciones disciplinarias que el CG podrá imponer, según la gravedad y circunstancias concretas de las infracciones cometidas, serán las siguientes:

 

A) Por infracciones leves:

 

1.- Amonestación por escrito.

2.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre 1 y 30 días.

3.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.

 

Las sanciones previstas en los apartados 2) y 3) anteriores no son excluyentes entre sí.

 

B) Por infracciones graves:

 

1.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre 1 mes y un año

2.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.

4.- Las sanciones previstas en los apartados 1), 2) y 3) anteriores no son excluyentes entre sí.

 

C) Por infracciones muy graves:

 

1.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre dos y cuatro años.

2.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.

3.- En caso de que la infracción haya sido cometida por cargo público, se le podrá imponer una multa de 1.000 a 5.000 euros.

4.- Expulsión del partido.

 

Las sanciones previstas en los apartados 1), 2) y 3) anteriores no son excluyentes entre sí.

 

En todo caso, la condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción conllevará la expulsión del partido.

 

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

 

Artículo 35: Disolución.

 

La suspensión y disolución de GENT DE VALLROMANES solo se producirá por decisión de la Autoridad judicial competente en los casos establecidos por la Ley y también por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos, a propuesta del CEP.

 

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a fines de carácter benéfico del municipio de Vallromanes.


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