ESTATUTOS GENT DE VALLROMANES
ESTATUTOS del Partido Político GENT DE VALLROMANES.
CAPÍTULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.
Artículo 1:
Denominación.
Al amparo de los
artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27
de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado
GENT DE VALLROMANES, cuyas siglas son GdV y siendo el símbolo del partido una
hoja lanceolada horizontal de tres tonos verdes, cuyas siglas del nombre del
partido se exponen sobre la base desde el centro hacia el ápice de esta misma
hoja. Del extremo izquierdo de la “V”, sigla del partido, comprende el tronco
de la encina ramificándose en tres ramas que forman en su conjunto la total
superficie del follaje que, acaba cubriendo parcialmente las siglas del
partido.
El color de las letras
es verde zafiro. Los colores de la hoja lanceolada, de izquierda a derecha en
este orden son: Verde olivo, verde zafiro y verde flojo.
El símbolo del partido
es el que se reproduce a continuación:
La modificación del
nombre, de las siglas y del símbolo del partido, podrá ser acordada por la
Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 2: Ámbito y
Fines
GENT DE VALLROMANES es
un partido político de ámbito de actuación municipal; de la localidad de
Vallromanes constituido para contribuir democráticamente a la determinación de
la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos,
así como promover su participación en las instituciones representativas de
carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las
correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines específicos:
-
La protección medioambiental.
-
Promover la participación democrática de
todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas.
-
Representar la voluntad de los ciudadanos de
Vallromanes y atender en lo posible sus propuestas y necesidades en las
Instituciones públicas.
-
Protección social
-
Participar en procesos electorales locales
para defender los intereses de los ciudadanos de Vallromanes
-
Proyección para el empleo y desarrollo de los
ciudadanos
-
La participación.
-
Promoción económica.
-
De la promoción y participación del deporte.
-
Protección de pensamiento liberal y heterogéneo.
Artículo 3: Domicilio
El domicilio social
radica en Vallromanes (Barcelona), ..... de
Vallromanes (Barcelona), Código Postal 08188. El domicilio podrá ser modificado
por acuerdo del Comité Ejecutivo.
El sitio web del partido
es: http://www.gentdevallromanes.com/
*proviene de www.gentdevallromanes.blogspot.com
El correo electrónico
del partido es: gdvallromanes@gmail.com
Artículo 4.- Principios
de actuación
GENT DE VALLROMANES
gozará de la capacidad jurídica en la forma establecida por las leyes. En
consecuencia, podrá adquirir, gravar, enajenar y administrar toda clase de
bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines y
ejercitar las acciones que legalmente le correspondan.
CAPÍTULO SEGUNDO.
AFILIADOS Y SIMPATIZANTES. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 5: Afiliados y
simpatizantes
Podrán ser afiliados de GENT
DE VALLROMANES las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada
ni restringida su capacidad de obrar, que abonen la cuota correspondiente de
afiliación, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo
permita.
Podrán ser simpatizantes
de GENT DE VALLROMANES las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan
limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos
extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Existirá en el partido
un Libro Registro de afiliados en el que constarán los datos de altas y bajas.
Artículo 6: Admisión
La cualidad de afiliado o simpatizante del partido se adquiere a solicitud por
escrito del interesado, y se entiende confirmada su aceptación si en el plazo
de 3 meses el Comité Ejecutivo no rechaza su solicitud.
En caso de denegación de la afiliación deberá ser notificada al interesado,
resolución motivada de las causas de denegación.
Artículo 7: Derechos de
los afiliados y simpatizantes.
Los derechos de los afiliados son:
1.- A participar en las
actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo
con los estatutos.
2.- A ser electores y
elegibles para los cargos del mismo.
3.- A ser informados
acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre
las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades
realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los
acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los
estatutos.
5.- A manifestar
sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.
6.- Causar baja en el
partido a petición propia.
Los derechos de los simpatizantes
son:
1.- A participar en las
actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voz, así como asistir sin voto a la Asamblea general, de
acuerdo con los estatutos.
2.- A manifestar
sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.
3.- A ser informados
acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, así
como de las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las
actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- Causar baja a
petición propia.
Artículo 8: Deberes de
los afiliados y simpatizantes.
1.- Compartir las
finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas
2.- Respetar lo
dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los
reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos directivos del partido.
4.- En el caso de los
afiliados, se deberá abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a
los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 9. Baja del afiliado o simpatizante.
Cualquier afiliado o
simpatizante del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la
oportuna comunicación por escrito.
Artículo 10.- Extinción
de la condición de afiliado
La condición de afiliado
se extingue automáticamente por renuncia expresa del interesado mediante la
oportuna comunicación por escrito, por fallecimiento, por el incumplimiento de
los deberes expresados en el artículo anterior para con el partido o por una
conducta pública o privada que menoscabe o atente contra los principios de GENT
DE VALLROMANES, según las causas disciplinarias expuestas en los presentes
estatutos. Será igualmente motivo de baja del partido, la falta de pago durante
tres (3) meses de las cuotas de afiliado, salvo que concurra causa de necesidad
debidamente justificada.
CAPITULO TERCERO.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 11: Órganos del
partido
La estructura interna y
el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos
del partido los siguientes:
- La Asamblea General
(AG)
- El Comité Ejecutivo (CE)
- EL Comité de Garantías (CG)
Artículo 12: La Asamblea General
Es el órgano supremo del
partido y estará constituida por el conjunto de los afiliados, que actuarán
personal y directamente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos
válidamente emitidos.
Artículo 13.-
Atribuciones de la Asamblea General
1.- Tomar aquellos
acuerdos que considere necesarios para el desarrollo de la actividad política
del partido.
2.- Decidir sobre las
propuestas que formule el Comité Ejecutivo.
3.- Modificar en su caso
los presentes Estatutos a propuesta del Comité Ejecutivo.
4.- Aprobar en su caso
las Ponencias que se presenten a su consideración.
5.- Elegir a los
miembros del Comité Ejecutivo y en su caso cubrir las vacantes que pudieran
producirse en el mismo.
6.- Elegir a los
miembros del Comité de Garantías, a propuesta del Comité Ejecutivo
7.- Ratificar los
Reglamentos Internos aprobados por el Comité Ejecutivo.
8.- Aprobar las Cuentas
Anuales del partido.
Artículo 14.-
Funcionamiento de la Asamblea General
Las reuniones de la
Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales
del partido, y cada cuatro años para la elección del Comité Ejecutivo.
Las extraordinarias
habrán de convocarse cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo por sí o a petición
escrita de al menos el 25% de los afiliados de pleno derecho. Serán Presidente,
Secretario y Vocal de la Asamblea General los que resulten elegidos al inicio
de la sesión y conformarán la Mesa de la misma, a propuesta del Comité
Ejecutivo.
La convocatoria para la
reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos 15 días de
antelación, constando en ella el orden del día que será aprobado por el Comité
Ejecutivo, y la de la extraordinaria con una antelación de al menos diez (10)
días naturales.
De todas las Asambleas
se levantará un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa
de la Asamblea y que podrá ser protocolizada posteriormente por el Secretario
del partido.
Para la inclusión por
parte de los afiliados de pleno derecho de un asunto en el orden del día de una
Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el 25%
de los mismos. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la
Asamblea, previamente a su votación, por la intervención de ponentes que
defiendan las diferentes cuestiones que al efecto se presenten, conforme al
procedimiento que se establezca.
Artículo 15: Comité
Ejecutivo.
1.
Composición.
El Comité Ejecutivo estará
compuesto por el Presidente del partido, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, vocal o vocales.
2.
Duración del mandato y convocatoria de
reuniones.
Corresponderá al Comité Ejecutivo el gobierno
del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas
Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su
momento a la Asamblea General. La duración del mandato del Comité Ejecutivo se
extenderá durante un periodo de cuatro (4) años desde su elección salvo que se
produzca su disolución con anterioridad. Se reunirá cuantas veces lo convoque
el Presidente o a instancia de dos (2) de sus miembros y como mínimo una vez al
mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de cinco (5) días,
salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de
doce (12) horas.
3.
Competencias
El Comité Ejecutivo será
competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea
General en todas las atribuciones establecidas en estos Estatutos para la
misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario con
el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del Comité
Ejecutivo podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos
asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.
Artículo 16.- Funciones
del Presidente.
Corresponde al
Presidente (anteriormente denominado Coordinador General), y en su caso en
quién especialmente apodere, la representación de GENT DE VALLROMANES ante todas
las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con
facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan.
Corresponde al Presidente así mismo presidir el Comité Ejecutivo.
De igual forma, autoriza
con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos,
ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de las
cuentas corrientes que fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el
acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas
acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no
estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Funciones
del Vicepresidente.
Corresponde el Vicepresidente,
colaborar con el Presidente en todas sus funciones y suplir las funciones del
Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir
las áreas de actividad que específicamente acuerde el Comité Ejecutivo, a
propuesta del Presidente.
Artículo 18.- Funciones
del Secretario.
Corresponde al
Secretario levantar acta de las sesiones del Comité Ejecutivo, así como custodiar
y llevar al día el libro de actas y el registro de afiliados.
Artículo 19.- Funciones
del Tesorero
El Tesorero será designado junto al resto de
los miembros Comité Ejecutivo, y con el personal a su cargo, si lo hubiere,
será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del
presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o
externo que le sea necesario. Dentro de sus funciones se encuentran las de la
supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y
niveles territoriales, así como la contabilidad del Grupo Municipal.
Artículo 20.- Funciones
de los vocales.
Los Vocales participan
de los trabajos y decisiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 21: Sección
Juvenil
El partido contará con una
Sección Juvenil denominada GENT JOVE DE VALLROMANES para promocionar la
participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.
Podrá inscribirse
cualquier joven mayor de 15 años y menor de 29. Los inscritos serán también
afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los
derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
Los menores de edad deberán
tener la autorización de madre, padre o tutor legal.
Artículo 22: Procedimiento
de elección de cargos orgánicos
A)
El Presidente del partido será elegido por el
conjunto de los afiliados de pleno derecho, mediante los procedimientos de voto
que establezca el Comité de Garantías. Cada candidato a Presidente incluirá en
su candidatura a los otros cuatro (4) miembros que integrarán el Comité
Ejecutivo.
B)
Las
candidaturas serán sometidas a votación de todos los afiliados en la Asamblea
General que se convoque al efecto.
C)
El voto de los afiliados será libre y
secreto.
D)
Las vacantes que pudieran producirse de
cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas por la Asamblea
General, a propuesta de dicho Comité.
E)
Si los miembros así sustituidos del Comité
Ejecutivo superasen el 60% del total de sus integrantes originales, o sin
superar dicho porcentaje afectase al presidente de dicho Comité, quedará
disuelto, nombrándose una Comisión Gestora por el Comité de Garantías y
posteriormente se convocarán nuevas elecciones para la elección de un nuevo
Comité Ejecutivo.
F)
Para presentar candidatura al Comité
Ejecutivo se requiere:
1.- Que la candidatura aporte una cantidad de avales equivalente al 10% del
número de afiliados de pleno derecho a la fecha del cierre del censo electoral,
en la circunscripción territorial correspondiente. Las condiciones para ser
avalista serán determinadas en cada proceso electoral según especifique el Comité
de Garantías.
2.- Que todas y cada una de las personas que integran la candidatura al
Comité Ejecutivo sean afiliados de pleno derecho.
Artículo 23.-
Procedimiento para la designación de candidatos a cargos públicos electos.
El Comité Ejecutivo aprobará
las listas de los candidatos definitivos, previa consulta no vinculante a los
afiliados.
Podrán concurrir como
miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para
ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del
partido, en cada proceso electoral, y ello sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo,
en determinadas situaciones, apruebe la concurrencia de candidatos
independientes
Artículo 24.-
Procedimientos de control del Comité Ejecutivo elegido en convocatorias
electorales internas.
A.
Cuestión de confianza. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá por decisión propia someterse a
la cuestión de confianza de los afiliados de pleno derecho de su ámbito
territorial, convocando, bajo la supervisión y control del Comité de Garantías,
a la correspondiente Asamblea, en la que la cuestión de confianza será sometida
a votación y se entenderá confirmada si obtiene el voto de la mayoría simple de
los afiliados de dicha Asamblea. El mismo Presidente no podrá someterse a una
nueva cuestión de confianza hasta la convocatoria de nuevas elecciones para la
elección de un nuevo Comité.
En caso de ser negada la cuestión de confianza, cesará el presidente y todo
su Comité Ejecutivo, nombrándose la correspondiente Comisión Gestora por el Comité
de Garantías y posteriormente se convocarán elecciones para elegir a un nuevo
Comité
B.
Moción de censura. Cualquier afiliado de pleno derecho podrá plantear mediante escrito
dirigido al Comité de Garantías, que se encargará del control y supervisión del
procedimiento, una moción de censura sobre el Comité Ejecutivo de los que
dependa dicho afiliado, debiendo acompañarla con el aval de las 51% de los
afiliados de pleno derecho del ámbito territorial en que ejerza sus funciones
el Comité cuestionado.
Presentada dicha moción de censura, el Comité de Garantías deberá convocar
la correspondiente Asamblea, en que dicha moción de censura será sometida a
votación y se entenderá rechazada si no obtiene el voto de la mayoría simple de
los afiliados de pleno derecho. En caso de ser aprobada la moción de censura,
cesará todo el Comité Ejecutivo afectado, nombrándose la correspondiente
Comisión Gestora por el Comité de Garantías y posteriormente se convocarán
elecciones para elegir a un nuevo Comité. No podrá someterse a una nueva moción
de censura al mismo Comité Ejecutivo hasta la convocatoria de nuevas elecciones
para la elección de un nuevo Comité.
Artículo 25.- Comité de
Garantías
El CG es un órgano cuya
función es la de velar por que se respeten los derechos estatutarios de los
afiliados, y que se cumplan sus obligaciones estatutarias.
El CG es el garante de
la democracia interna del partido.
El CG es el órgano que
garantiza la transparencia, objetividad y eficacia en los procesos electorales
del partido y por tanto su función es fundamental en la garantía de la
democracia interna de la organización.
Durante los procesos
electorales internos, el CG es el máximo órgano decisorio, con potestad
resolutiva y sancionadora en materia electoral.
Los miembros del CG
serán elegidos por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, a
propuesta del Comité Ejecutivo.
Para asegurar su
independencia, los miembros del CG no podrán pertenecer simultáneamente a
ningún órgano ejecutivo del partido, ni ostentar un cargo público.
El CG estará formado por
un Presidente, un Secretario y un Vocal.
El CG es el encargado de
incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los
interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad,
motivación, contradicción y defensa.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 26: Recursos
económicos
Estarán constituidos
por:
a) Las cuotas y
aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b Por las donaciones,
herencias, legados y subvenciones que con arreglo a la ley puedan recibir.
C) Por los créditos que
concierte.
D) Por las rentas de los
bienes propios y las que produzcan sus actividades, así como por cualquier otro
ingreso que reciba de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 27: Patrimonio
El partido carece de
patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los
bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes.
Artículo 28: Cuotas
El Comité Ejecutivo
establecerá las cuotas a aportar por los afiliados y su periodicidad, por el
procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a los presentes
estatutos.
Por motivos
excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá establecer cuotas extraordinarias para
afrontar las necesidades del partido.
Artículo 29: Aprobación
del Presupuesto anual y rendición de cuentas ante la Asamblea General.
La administración,
fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por el
Comité Ejecutivo.
El Tesorero elaborará
los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo, a
su vez, someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria el Informe
sobre el estado de cuentas del partido.
Las cuentas anuales
deberán ser aprobadas por la Asamblea General. Una vez aprobadas, se remitirán
anualmente al Tribunal de Cuentas dentro en el plazo legalmente establecido.
Artículo 30: Régimen
documental. Obligaciones contables.
El partido llevará,
además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas y de Contabilidad al día, al
objeto de permitir en todo momento conocer su situación financiera y legal.
CAPÍTULO- RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo 31.-
Procedimiento sancionador.
El afiliado o
simpatizante que incumpliese con sus deberes con el partido o que con su
conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del
partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario que
gestionará el Comité de Garantías, y del que se le dará audiencia, con arreglo
al siguiente procedimiento:
1°. - Se nombrará un
instructor del expediente, que deberá ser uno de los 3 miembros del Comité de
Garantías.
2º.- Se notificará al
afiliado o simpatizante en su domicilio, por medio de carta certificada con
acuse de recibo y email, la incoación del expediente disciplinario.
3°. - Se le concederá un
plazo de 20 días naturales para que por escrito manifieste lo que a su derecho
convenga y aporte y proponga cuantos medios de prueba considere oportunos.
4°. - El instructor
recabará cuanta información sea precisa para completar la información necesaria
antes de adoptar una decisión, elevando una Propuesta de resolución al resto de
miembros del Comité de Garantías, quienes reunidos en su totalidad deberán
valorar y votar la propuesta del instructor, así como redactar la resolución a
notificar al interesado.
5º.- Se dictará y
notificará por el Comité de Garantías la resolución al interesado,
concediéndole plazo de 20 días naturales para interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano. El plazo para resolver el recurso por el CG será de 20 días
naturales contados a partir de la notificación.
6º.- Contra la
resolución definitiva del CG podrá interponer el interesado, recurso de alzada
al Comité Ejecutivo en el plazo de 20 días naturales, que deberá resolver en un
plazo máximo de 20 días.
7º. El expediente deberá
estar resuelto en un plazo máximo de seis (6) meses desde la incoación del
expediente hasta la resolución definitiva, debidamente motivada, que se dicte,
recursos incluidos.
8º- Procederá en todo
caso la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados
incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de
apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción
Artículo 32.-
Tipificación de las sanciones
Leves
1.
La
falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin
justificación alguna.
2.
Toda conducta incorrecta en las relaciones
con los afiliados, siempre que no sea falta grave o muy grave.
3.
La negligencia en la realización de las
funciones que les hubiere encomendado el partido.
4.
El incumplimiento por los afiliados de los
deberes contemplados en los Estatutos.
5.
Las faltas leves de respeto y consideración
hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados.
6.
Alterar el orden en cualquier reunión del
partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quién la
presida, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación
con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
7.
En general, todas aquellas otras cuya
comisión implique negligencia, pero no tuviesen entidad suficiente para ser
calificadas como graves o muy graves.
Graves:
1.
Participar, formular o escribir, mediante
cualquier medio de comunicación o red social, manifestaciones que perjudiquen
de forma grave la imagen del Partido Político.
2.
La reiteración de una falta leve.
3.
La inducción o complicidad, plenamente
probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como
graves.
4.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por
infracciones leves.
5.
El incumplimiento reiterado de los deberes
específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de las funciones
que el partido le hubiere encomendado, con perjuicio sensible para el mismo.
6.
La desobediencia grave a las directrices emanadas
de los órganos de gobierno del partido, la falta de respeto, la ofensa o
amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del partido
cuando se produzcan con publicidad o trascendencia. Si esta desobediencia y
falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o
de ella se derivasen perjuicios notorios para el partido, o sus afiliados, la
falta se reputará muy grave.
7.
Suplantar o atribuirse cargos o funciones de
cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
8.
La no
asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos
del partido a las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento
de cometer una posible infracción.
9.
Las manifestaciones verbales o escritas por
cualquier medio que dañen la imagen pública del partido o de cualquiera de sus
órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de
todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y
líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes.
10.
La reincidencia en falta leve, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito.
11.
En
general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o
cause perjuicio grave para el partido.
Muy Graves:
1.
Todas aquellas que perjudiquen u obstaculicen
la consecución de los fines del Partido Político.
2.
La protesta o actuaciones airadas y ofensivas
que impidan la celebración de asambleas o reuniones del o de cualquiera de los
órganos directivos.
3.
participar, formular o escribir, mediante
cualquier medio de comunicación o red social, manifestaciones que perjudiquen
de forma muy grave la imagen del Partido Político o de las personas que
integran este mismo.
4.
La atribución ilegítima de atribuciones o
competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente
del Partido Político.
5.
Agredir, amenazar o insultar gravemente a
cualquier afiliado, de forma física o verbal.
6.
La inducción o complicidad, plenamente
probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como muy
graves.
7.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por
falta grave o muy grave.
8.
Las actitudes que signifiquen grave menoscabo
a la dignidad del partido, de sus órganos o de alguno de sus afiliados.
9.
Las filtraciones de cualquier documentación o
información a los que tengan o hayan tenido acceso, que causen daño o perjuicio
al partido.
10.
La negligencia en la custodia o en la
discreción debida sobre el contenido de documentos que dé lugar a su
conocimiento o difusión indebida.
11.
Todas aquellas conductas que impliquen
extremada gravedad de acuerdo con la Ética, la Costumbre y los Principios General
del Derecho.
12. Actuar en el ejercicio de cargo
público en forma contraria a los principios y programas del Partido, así como desobedecer
a las directrices de voto que marque el Comité Ejecutivo o su Presidente.
13.
Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución
o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado
guardar secreto o reserva sobre los mismos
14.
La
condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción.
Artículo 33.- Prescripción
de las infracciones:
Las infracciones leves
prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses, y las muy graves a
los dieciocho meses. El plazo de prescripción empezará a computarse desde la
comisión de la infracción o, en su caso, del conocimiento de los hechos. El
plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el
presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.
Artículo 34.- Sanciones
disciplinarias
Las sanciones
disciplinarias que el CG podrá imponer, según la gravedad y circunstancias
concretas de las infracciones cometidas, serán las siguientes:
A) Por infracciones
leves:
1.- Amonestación por
escrito.
2.- Suspensión de los
derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre 1 y 30 días.
3.- Inhabilitación para
desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual
tiempo.
Las sanciones previstas
en los apartados 2) y 3) anteriores no son excluyentes entre sí.
B) Por infracciones
graves:
1.- Suspensión de los
derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre 1 mes y un año
2.- Inhabilitación para
desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual
tiempo.
4.- Las sanciones
previstas en los apartados 1), 2) y 3) anteriores no son excluyentes entre sí.
C) Por infracciones muy
graves:
1.- Suspensión de los
derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre dos y cuatro años.
2.- Inhabilitación para
desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.
3.- En caso de que la
infracción haya sido cometida por cargo público, se le podrá imponer una multa
de 1.000 a 5.000 euros.
4.- Expulsión del
partido.
Las sanciones previstas
en los apartados 1), 2) y 3) anteriores no son excluyentes entre sí.
En todo caso, la condena
por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción conllevará
la expulsión del partido.
CAPÍTULO QUINTO.
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 35: Disolución.
La suspensión y
disolución de GENT DE VALLROMANES solo se producirá por decisión de la
Autoridad judicial competente en los casos establecidos por la Ley y también
por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de las tres cuartas
partes de los votos emitidos, a propuesta del CEP.
El patrimonio resultante
en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras
que existieren, se destinará a fines de carácter benéfico del municipio de
Vallromanes.
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