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ESTATUTOS GENT DE VALLROMANES

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  ESTATUTOS del Partido Político GENT DE VALLROMANES. CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.   Artículo 1: Denominación.   Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado GENT DE VALLROMANES, cuyas siglas son GdV y siendo el símbolo del partido una hoja lanceolada horizontal de tres tonos verdes, cuyas siglas del nombre del partido se exponen sobre la base desde el centro hacia el ápice de esta misma hoja. Del extremo izquierdo de la “V”, sigla del partido, comprende el tronco de la encina ramificándose en tres ramas que forman en su conjunto la total superficie del follaje que, acaba cubriendo parcialmente las siglas del partido. El color de las letras es verde zafiro. Los colores de la hoja lanceolada, de izquierda a derecha en este orden son: Verde olivo, verde zafiro y verde flojo. El símbolo del partido es el que se reproduce a c